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Daniel Guerrero | Absolución para el coño insumiso

Entre la libertad de expresión y el respeto a una creencia religiosa, por muy ofendida que se sienta, debe prevalecer el derecho que garantiza la primera. La delicada sensibilidad que muestran los que son libres de creer en lo que quieran no puede coartar, como si gozaran de una virtud privilegiada, la libertad de expresión que la Constitución reconoce a todos los españoles, profesen o no un credo, ni brindar una protección especial que prevalezca sobre el ejercicio de cualquier otro derecho, como el de opinión o la libre expresión.



Es lo que se espera del juicio, que hace unos días ha quedado visto para sentencia, al que se han enfrentado tres activistas que participaron en la “procesión del coño insumiso”, celebrada el 1 de mayo de 2014 en Sevilla, en la que pasearon en andas una enorme vagina de plástico como si fuera el paso de una Virgen, con objeto de denunciar la precariedad laboral que sufre la mujer y en un momento en que el Gobierno pretendía recuperar una ley del aborto más restringida.

Independientemente del objeto y contexto de la manifestación, cualquier referencia o simulación de prácticas o rituales religiosos no constituye, por sí mismo, una burla, escarnio o mofa de los sentimientos religiosos, puesto que ningún credo ni sus fieles disponen de la exclusividad de expresar públicamente, a través de procesiones que portan imágenes y objetos o en reuniones y actos también de carácter público, su particular adhesión o compromiso con lo que Kierkegaard definía por su irracionalidad, es decir, con creencias que contradicen las evidencias y la razón, como es la fe, toda fe.

Ni por ello, por muy libres que sean para abrazar el credo que elijan, exigir de la sociedad el privilegio exclusivo de que su fe y sus modelos de vida y moral sean aceptados en la esfera pública como si de verdades absolutas e irrefutables se trataran, arrogándose el respeto de una intocabilidad que los blinda de toda crítica o cuestionamiento, cosa que no se concibe con las “verdades” de la ciencia, siempre expuestas a revisión.

Es por ello que cabe confiar, sobre todo en un Estado garantista de derechos y supuestamente aconfesional, en una sentencia que absuelva a las procesadas. Y no sólo por resolver la aparente colisión de derechos fundamentales a favor del de mayor preponderancia social y más profunda raíz democrática, como el de libertad de expresión ante supuestas ofensas de subjetivos sentimientos religiosos, sino también para aclarar jurídicamente la errónea consideración de que, por el mero hecho de creer en afirmaciones sobrenaturales o ancestrales supersticiones, se disfruta del privilegio de ser “intocable o incuestionable”.

Flaco favor harían los creyentes a su creencia si apelan a que ésta deba de ser protegida por subterfugios legales –una intromisión de la iglesia en el Código Penal– más que por el convencimiento o la solidez que la fe debería proporcionar al devoto.

Una especial protección ante la crítica que no reclama ninguna otra institución social, como los partidos políticos, los sindicatos, las ONG o cualesquiera asociaciones culturales, artísticas, deportivas, económicas, etc., que se expresan en el ámbito público. Únicamente las religiosas exigen –y hasta ahora consiguen– el blindaje legal ante la sátira o el cuestionamiento.

Los integrantes de una comunidad de intereses religiosos, como en puridad son los creyentes católicos, están acostumbrados a disfrutar de indulgencia pública, de dinero público, de prerrogativas para el adoctrinamiento –colegios religiosos, asignatura religiosa evaluable– y de respaldo legal para que sus creencias se consideren preeminentes e indiscutibles en la sociedad.

Y por el arraigo que confiere tanto apoyo estatal, no toleran que se les trate como a cualquiera que afirme su convencimiento absoluto en hadas, duendes y seres sobrenaturales, algo muy respetable a nivel privado, pero expuesto a crítica, sátira o divertimento a nivel público, sin que ello suponga ninguna ofensa de los sentimientos, sino libertad de expresión.

Por tanto, la única sentencia posible de un juicio que no debía haberse producido es la de la absolución de las imputadas. No hicieron otra cosa que exhibir públicamente –como hacen los creyentes continuamente sin que los no creyentes se consideren ofendidos– lo más íntimo de la mujer para exigir el respeto que merece la dignidad la mujer en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el religioso, donde, por cierto, se relega a la mujer a un papel subalterno y servil en una iglesia cuya jerarquía, aunque vista faldones, es radicalmente patriarcal y misógina. Como para no mofarse de las supersticiones.

DANIEL GUERRERO
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